Reglamento Club Sportway

 

Objetivo

Nuestro objetivo en Club Sportway, es fomentar en la población la enseñanza y práctica de actividades físicas, deportivas, sociales y culturales que permitan a los usuarios y a sus familias, la superación física, moral y cultural, dentro de un ambiente sano, y armónico, proporcionándoles para su uso, centros e instalaciones deportivas y recreativas.

Club Sportway, es una institución estrictamente apolítica. 

 

Misión

En Club Sportway queremos convertirnos en el segundo hogar de nuestros usuarios y sus familias, facilitando su desarrollo deportivo, social y cultural, ofreciendo la máxima calidad en servicios e instalaciones.

Visión

Consolidar un modelo integral de crecimiento de la cadena de Clubes Deportivos Sportway a nivel nacional que garantice el beneficio de los usuarios.

Valores

  • Desarrollo integral de nuestro personal.
  • Comunicación a puertas abiertas.
  • Ética y responsabilidad profesional.
  • Trato justo y equitativo.
  • Honestidad y Lealtad.

 

  

CLUB SPORTWAY

 

Las relaciones entre el Club, los Usuarios y los miembros, se rigen por lo que dispone la Escritura Constitutiva y el presente Reglamento Interior y están formulados con la única intención de beneficiar a todos los integrantes del Club, tomando como ejemplo el funcionamiento de los Clubes mejor organizados.

 

La Comisión Disciplinaria, atendiendo a lo prescrito por la Cláusula 23 de la Escritura Constitutiva de esta sociedad, expide el presente reglamento, sin embargo, está convencido de que una atmósfera de convivencia, cordialidad y sano esparcimiento en el Club, más que ser el resultado de una serie de reglas y estatutos, lo propicia el respeto, buen trato y cortesía que exista entre los usuarios del Club.

 

CAPÍTULO I

DE LA COMISIÓN DISCIPLINARIA. 

 

ARTÍCULO 1.- La máxima autoridad de “CLUB SPORTWAY” para efectos del presente Reglamento, será la Comisión Disciplinaria, conforme a lo que dispone el Artículo 13 de la Escritura Constitutiva de la Sociedad.

ARTÍCULO 2.- La Comisión disciplinaria está integrada por  el grupo administrativo  y operativo del club  de cada región 

ARTÍCULO 3.- La Comisión Disciplinaria, queda facultada para elaborar, el presente Reglamento y se le otorgan las más amplias facultades para:

  1. Establecer las clasificaciones y categorías de usuarios que considere conveniente;
  2. Fijar las cuotas de mantenimiento y tarifas de admisión a programas físicos, deportivos, culturales, sociales y servicios en general, así como cualquier otra cuota ordinaria;
  3. Fijar las cuotas y tarifas para los servicios proporcionados por el club además de los precios de alimentos y bebidas;
  4. Fijar las cuotas extraordinarias cuando la propia Comisión Disciplinaria estime que existen circunstancias que así lo requieren;
  5. Nombrar las comisiones especiales que estime conveniente para el mejor funcionamiento del CLUB;
  6. Resolver los casos no previstos en el presente Reglamento.

 

CAPÍTULO II

DE LOS ACCIONISTAS

 

ARTÍCULO 4.- Los accionistas y usuarios tendrán los mismos derechos y obligaciones.

Para poder gozar de los servicios, instalaciones, establecimientos y demás activos del CLUB, el usuario deberá ser admitido en calidad de Socio por el Club, celebrando el contrato de membresía respectivo, pues la calidad de accionista no concede el derecho de uso goce y disfrute de las instalaciones del club, de acuerdo con lo que establecen los Capítulos del presente Reglamento. 

Lo mismo es aplicable para sus familiares y usufructuarios, conforme queden definidos en este Reglamento.

ARTÍCULO 5.- La acción/membresía una vez aprobada por la Comisión Disciplinaria, da derecho al uso de las instalaciones del CLUB al titular, su cónyuge y todos sus hijos solteros hasta los 25 años de edad, siempre y cuando sean solteros; hasta por un máximo de 7 integrantes por membresía familiar  y previa firma del correspondiente contrato de membresía, en los términos de este Reglamento (cumpliendo con los requisitos establecidos).

CAPÍTULO III

DEL TRASPASO O CESIÓN DE DERECHOS

 

ARTÍCULO 6.- Para vender, ceder o traspasar por cualquier medio las membresías, se requerirá de la autorización por escrito, por parte del club.

ARTÍCULO 7.- Corresponderá al CLUB determinar la cuota de gastos administrativos dependiendo la línea de negocio y dependiendo el tipo de membresía a traspasar, por cada uno de los traspasos que sea realizado.

ARTÍCULO 8.- Para el traspaso de membresía se deberá observar lo siguiente:

  1. La Comisión Disciplinaria sólo reconocerá, para efecto de uso de las instalaciones del CLUB, aquellos traspasos de membresías que se celebren a través de la Administración del mismo.
  2. Cualquier operación celebrada en contravención a lo dispuesto en el presente Artículo será considerada como nula y el Club no reconocerá como usuario a la persona que reciba alguna acción a través de dichas operaciones y, en consecuencia, se le negará su admisión y el derecho a usar las instalaciones del CLUB. 

ARTÍCULO 9.- Será responsabilidad tanto del cedente de la acción como del cesionario de la misma, el pago de las obligaciones fiscales que origine dicho traspaso o cesión.

CAPÍTULO IV

DE LOS USUARIOS

 

ARTÍCULO 10.- El CLUB ha establecido la siguiente clasificación de usuarios:

  1. Usuario Titular: El tenedor o tenedores de una membresía/acción.
  2. Usuarios Familiares: El esposo o esposa del Usuario Titular y los hijos solteros o hijas solteras de este que tengan hasta 25 años . Así como las personas que, sin tener la calidad de usuarios familiares, pueden hacer uso de las instalaciones del CLUB, previa compra de su membresía y autorización de la Comisión Disciplinaria
  3. Adicionales: Los familiares de usuarios titulares que, sin contar con una membresía, pueden hacer uso de las instalaciones del CLUB, previo pago y autorización de la Comisión Disciplinaria.
  4. Invitados: Las personas invitadas por usuarios titulares o por el club por un solo día, con derecho al uso de instalaciones y servicios, previo pago y autorización. La correcta observancia por parte del Usuario Temporal de lo contenido en el presente Reglamento es responsabilidad del usuario que lo invita, en su caso, independientemente de si el Usuario temporal hace uso de las instalaciones por virtud de pases, brazaletes o cualquier otro instrumento que lo acredite como Usuario temporal.
  5. Custodios/Acompañante: Las personas que se encargaran del cuidado de los niños menores de 10 años, en ausencia de los padres o tutores, o bien personas con capacidades diferentes previo pago y autorización del consejo del club.

El/la titular de la membresía tendrá que hacer el trámite correspondiente en Atención a Socios y será el responsable de la conducta dentro de las instalaciones de dicha persona.

Tendrá una credencial o brazalete que lo identifique como custodio/acompañante y que indica que solo puede entrar acompañando a la persona que indicó el titular.

 

CAPÍTULO V

DE LA ADMISIÓN

ARTÍCULO 11.- Es requisito para cualquier persona que desea ser admitida como usuario, solicitar su ingreso en el departamento de atención a usuarios llenando el formato correspondiente de acuerdo a los siguientes puntos:

  • Venta nueva
  • Reactivación
  • Cambio de usuarios/cesión 

ARTÍCULO 12.- Es requisito indispensable para cualquier persona que desea ser admitida como usuario del CLUB, llenar y presentar la solicitud correspondiente acompañada de la siguiente documentación: 

  1. Acta de Nacimiento.
  2. Comprobante de Domicilio.
  3. Acta de Matrimonio (cuando aplique).
  4. Carta responsiva y deslinde. 
  5. Formato de Cargo Automático (Crédito, Débito o CLABE Bancaria).
  6. Contrato de Uso de las Instalaciones debidamente firmado por el titular.
  7. INE. 

ARTÍCULO 13.- En caso de aceptación se darán a conocer los Estatutos y Reglamentos, siendo su obligación enterarse de sus disposiciones y enterar a sus familiares o adicionales, del contenido de los mismos. 

El usuario que desee hacer uso del Club deberá cumplir con los requisitos previstos en los capítulos conducentes de este reglamento.

ARTÍCULO 14.- En caso de rechazo, se le comunicará al interesado la decisión de la Comisión Disciplinaria, exponiendo los motivos de dicha objeción.

Ninguna solicitud que haya sido rechazada, podrá volverse a presentar hasta que haya transcurrido el tiempo estipulado por el CLUB.

ARTÍCULO 15.- En su caso, la Comisión Disciplinaria, no obstante, de haber admitido a un nuevo Usuario Titular, se reserva el derecho de negar la admisión de sus familiares o adicionales, en caso de que no reúnan los requisitos reglamentarios. 

CAPÍTULO VI

DE LOS DERECHOS DE LOS USUARIOS

 

ARTÍCULO 16.- Los usuarios del Club tendrán los siguientes derechos: 

  1. Hacer uso de las instalaciones y servicios que el CLUB brinda. En la forma, términos y condiciones que fije la Comisión Disciplinaria.
  2. Participar en las actividades y eventos que organice el Club (aplican términos y condiciones). 
  3. Hacer las observaciones que estimen pertinentes para mejorar los servicios, empleando los conductos de cada unidad siguiendo los procedimientos que se establecen en el presente Reglamento.
  4. Admisión de sus familiares y adicionales, sujeta a los trámites previstos para que gocen de las instalaciones y servicios del CLUB en los términos que establece el presente Reglamento.
  5. Agregar en las Membresías Familiares a papá, mamá, hijos no mayores de 25 años por membresía, bajo los lineamientos estipulados, en el presente reglamento.
  6. Traer Invitados, de acuerdo al presente reglamento y realizando el pago correspondiente.
  7. El usuario que desee modificar o cambiar el tipo de membresía podrá solicitarlo mediante el formato correspondiente a la gerencia del club, cubriendo los requisitos y pagos que en su caso se fijen.
  8. Utilizar los casilleros/locker de área libre ubicados dentro del área de vestidores cubriendo el importe por renta de candado, o bien rentarlos apegándose a lo estipulado en el presente reglamento.
  9. Aprovechar promociones de pago anticipado.
  10. Seleccionar y asistir a clases que el club proporciona, previa inscripción y capacidad de las actividades e instalaciones. También podrá disfrutar de clases particulares, con costo adicional, el cual será determinado por la Comisión Disciplinaria.
  11. En caso de olvido de la credencial tiene la siguiente opción:
  • Los pases de olvido se generan únicamente en el módulo de accesos o servicios administrativos, el segundo pase en el mes generaría un costo de la cuota vigente, a partir del tercero se le sugiere a los socios pagar la reposición de su credencial.  
  • No se dan pases de olvido a socios que presenten algún adeudo en su membresía. 
  • No se dan pases de olvido a socios que estén sin uso de Instalaciones o socios inactivos 
  • En caso de que el socio sea menor de edad y no cuente con dinero, se le dará el acceso y se cargará el costo del pase de olvido al titular de la membresía mismo que deberá ser cubierto en la siguiente visita. Limitándose el acceso a determinadas áreas del CLUB, las cuales serán determinadas por la Comisión Disciplinaria.  
  • El pago del pase de olvido se hace directamente en caja.
  1. Podrá utilizar el área de Ludoteca, que se otorga a menores de edad a partir de 4 años y hasta los 8 años, cumpliendo con la reglamentación establecida y no rebasando un periodo máximo de dos horas por día.
  2. El usuario que se ausentara, podrá solicitar baja temporal, siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos:
  • Solicitarlo por escrito teniendo como plazo el día 24 del mes inmediato anterior que se ausentara y en caso de contar con Cargo Automático cancelarlo el mismo día.
  • Anexar las credenciales de los usuarios de la membresía en ausencia.
  • Al finalizar el plazo de ausencia pagará la cuota de reactivación vigente.
  • Perdiendo los beneficios acumulados en la membresía.

La baja temporal estará sujeta al pago de cuota de ausencia que será fijada por la Comisión disciplinaria. 

  1. El usuario podrá solicitar cancelación de su membresía si cumple con lo siguiente:
  • La cancelación de membresía debe hacerse por el titular de la misma.
  • Las cancelaciones se pueden reactivar si el titular lo decide.
  • Aplican siempre y cuando en el mes que haya solicitado la cancelación ninguno de los integrantes haya ingresado al club de lo contrario pagarán el proporcional.
  • Realizar también tramite de cancelación de cargo automático.

 

CAPITULO VII

DE LAS OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS

  

ARTÍCULO 17.- Son obligaciones de los usuarios titulares, sus familiares, adicionales e invitados, las siguientes:

  1. Acatar las disposiciones contenidas en el presente Reglamento y las que en el futuro dicte la Comisión Disciplinaria y hacer que sus familiares los cumplan.
  2. Realizarse una revisión física y dermatológica, cada 6 meses, las revisiones periódicas deberán ser enviadas a la administración del CLUB. 

El usuario acepta estar enterado de los problemas que se originan de los padecimientos cardiológicos, neurológicos, alérgicos y metabólicos en la práctica de algún ejercicio; declarando que no los padece, no obstante, si los padeciera, asume la responsabilidad y deslinda a “Club Sportway” de cualquier problema que pudiera ocurrirle a causa de dichos padecimientos dentro de las instalaciones del club y por las actividades que ahí se realicen. El usuario deberá firmar una carta responsiva en la cual manifiesta conocer y aceptar lo descrito con anterioridad. 

  1. Si, el usuario contrajera alguna enfermedad contagiosa o alguna de la antes mencionadas en el párrafo anterior, no podrá hacer uso de las instalaciones, hasta que tenga el visto bueno de su médico especialista
  2. El área de primeros auxilios es exclusiva para urgencias o revisiones físicas.
  3. Aceptar las recomendaciones dadas por el personal autorizado del club, cuando este estime que su condición física o salud no se encuentra apto para practicar alguna actividad física, deporte o hacer uso de las instalaciones
  4. Reconocer que el club no tiene, ni tendrá responsabilidad alguna por cualquier accidente que le pudiera ocurrir al usuario dentro de las instalaciones o por su participación en las actividades del mismo.
  5. El usuario deslinda expresamente de cualquier responsabilidad al club, por cualquier tipo de robos, pérdidas o daños que sufra el usuario, en sus pertenencias o propiedades, así como en su persona, haciendo extensiva esta manifestación a todos y cada uno de sus familiares, adicionales e invitados.

En caso de pérdidas mayores o “Casos Fortuitos”, el club no tiene obligación de ninguna índole.

  1. Durante las clases que se imparten, los usuarios que no participen se abstendrán de interferir en dichas clases.
  2. Mantener y promover el prestigio y buen nombre del CLUB y así mismo, observar una conducta intachable en las instalaciones, establecimientos, locales y demás activos del CLUB.
  3. Procurar que sus familiares, invitados, se conduzcan dentro de las instalaciones, establecimientos, locales y demás activos del CLUB, reglas de la más alta ética deportiva y social.
  4. Exhibir, cuando para ello fueran requeridos por cualesquiera de las personas encargadas de la vigilancia buena marcha del CLUB, la credencial que los identifique como usuarios de este.
  5. Tratar cortés y respetuosamente a todos los usuarios y personal que presta sus servicios en el CLUB.
  6. Pagar las cuotas que les correspondan dentro de los plazos previstos y cubrir de inmediato el importe los servicios y consumos en el CLUB, que para tal efecto determine el consejo administrativo; en caso contrario, aceptaran ser suspendidos del club, sin derecho a uso de instalaciones.
  7. Los pagos que realicen los usuarios serán definidos, y en ningún caso podrán ser reembolsados, aun y cuando no se hubiera hecho uso de instalaciones, por baja temporal o cancelación de la membresía.
  8. Cubrir los intereses que señale el consejo de administración en caso de retraso en el pago de las cuotas de mantenimiento y operación.
  9. No cometer ningún acto que altere el orden y la disciplina en el club o en las actividades y servicios que en él se prestan.
  10. No realizar actos que vayan en contra de la moral y las buenas costumbres.
  11. No promover, incitar a otros a participar en acciones, solicitudes o peticiones contrarias a los objetivos del club o que deformen sus finalidades ante terceros o autoridades.
  12. Cuidar las instalaciones, establecimientos, locales, maquinaria, equipos muebles y demás activos del CLUB, evitando que el mal uso de ellos se haga, motive su deterioro o destrucción.
  13. Aceptar y acatar las sanciones que conforme al presente Reglamento se impongan.
  14. Informar a la Gerencia General del club de cualquier cambio de dirección o teléfono de los usuarios de la membresía o el cambio del estado civil del titular y de sus hijos cuando esto ocurra.
  15. Es obligación del titular y sus familiares presentar su credencial vigente de acuerdo al procedimiento de control de acceso que rija en ese momento para que le sea permitido el ingreso a las instalaciones del club.
  16. Abstenerse de ingresar o estar en estado de ebriedad, consumir drogas o enervantes, dentro de las instalaciones del club.
  17. Abstenerse de ingresar con tabaco o cigarrillos electrónicos  
  18. Desocupar su casillero al vencimiento, cuando no realice el pago por la renovación de la renta de casilleros.
  19. Las demás que les imponga el presente reglamento.

CAPITULO VIII

DE LOS HIJOS MENORES

 

ARTÍCULO 18.- Los hijos de usuarios menores de 16 años no podrán concurrir a las dependencias ni lugares del CLUB en donde su entrada esté restringida por este Reglamento o así lo establezca la Comisión Disciplinaria. 

La Comisión Disciplinaria podrá establecer libremente los días y horas en que los menores de 16 años puedan utilizar los servicios del CLUB.

ARTÍCULO 19.- Los menores de 13 años solo podrán asistir a la sección de vestidores, baños y casilleros acompañados de un adulto. 

ARTÍCULO 20.- Los menores de 4 años no tendrán accesos a ninguna de las instalaciones, dependencias, establecimientos y locales del CLUB, exceptuando la cafetería, estética y snack, si no van acompañados de sus padres o de una persona mayor encargada de su cuidado, siendo los padres del menor correspondiente responsables en todo momento de su seguridad y su comportamiento.

ARTÍCULO 21.- El usuario será responsable de la conducta de sus hijos y tendrá las obligaciones de pagar los adeudos que estos adquieran y reparar, en su caso, daños y perjuicios que pudieran ocasionar.

ARTÍCULO 22.- Los usuarios menores a partir de 3 años cumplidos deberán tramitar y portar la credencial que los acredite como usuarios del club.

ARTÍCULO 23.- Los usuarios menores generan un pago por concepto de mensualidad a partir de los 3 años cumplidos, siendo obligación del titular de la acción o membresía el registro del menor. En caso de que no se efectúe dicho registro, la cuota de mensualidad se aplicará retroactivamente desde que cumplió los 3 años, además de los intereses respectivos generados a la fecha de pago.

 

CAPITULO IX

DE LOS INVITADOS

 

ARTÍCULO 24.- Los usuarios titulares y sus familiares, podrán invitar a personas ajenas al club para visitar las instalaciones, establecimientos, locales y demás activos, sujetándose a las condiciones que a continuación se establecen:

  1. El visitante podrá ser admitido una vez cubierto el trámite y cuota respectiva en las oficinas del club.
  2. No se permitirá la entrada al club, en calidad de visitantes a personas que habiendo solicitado su ingreso como usuario hubieren sido rechazados o excluidos, o bien, a los usuarios que hayan sido suspendidos de forma temporal o definitiva, cancelados o se encuentren en estatus de Baja CXC con menos de 6 meses de acuerdo al reglamento vigente al momento de dicha suspensión.
  3. Los pases de invitado quedaran automáticamente anulados en caso de que el usuario titular o sus familiares hubieran sido suspendidos por la gerencia general al violar el reglamento del club.
  4. Siendo la calidad de visitante una cortesía del club, el consejo Administrativo o la Gerencia general se reservan el derecho de admisión de los invitados y podrán en cualquier momento suspender los privilegios otorgados cuando lo estimen conveniente y sin ninguna limitación.

 ARTÍCULO 25.- Los pases de invitado no son acumulables y se deberán utilizar en la vigencia que marque el sistema de acuerdo a la forma de pago de cada uno.

ARTÍCULO 26.- Los pases de prospecto o para reactivación no se podrán otorgar si tienen menos de 6 meses de ingreso al club incluidos CXC y cancelados.

 

CAPITULO X

DE LAS MEMBRESÍAS

 

ARTÍCULO 27.- La calidad de titular de membresía no obliga, ni da derecho al uso de instalaciones del CLUB.

ARTÍCULO 28.- Para hacer uso de instalaciones se requiere tener la calidad de miembro, la que será otorgada por la Comisión Disciplinaria, a través del Contrato de Membresía correspondiente.

ARTÍCULO 29.- Las membresías se expedirán a aquellos prospectos y sus familiares que quieran hacer uso de las instalaciones.

ARTÍCULO 30.- Para que el prospecto obtenga la membresía, se requerirá:

  1. Que formule la solicitud correspondiente.
  2. Que en su oportunidad suscriba el Contrato de Membresía.
  3. Que pague la cuota de admisión y de mantenimiento que fije la Comisión Disciplinaria.

Los usuarios que no suscriban el Contrato de Membresía o que habiéndolo firmado dejen de pagar dos o más cuotas de servicio y mantenimiento perderán su membresía y serán considerados como Usuarios Pasivos, debiendo pagar la cuota que para ellos determine la Comisión Disciplinaria. En estos casos, para volver a adquirir la membresía, deberán cumplir los requisitos previos al inicio del presente artículo, incluyendo el pago de la cuota de admisión, así como haber saldado el adeudo que ocasionó la pérdida de la membresía, incluyendo los intereses moratorios causados.

ARTÍCULO 31.- Todos los usuarios titulares tendrán los mismos derechos y obligaciones respecto al uso de las instalaciones y servicios del CLUB.

ARTÍCULO 32.- La clasificación de las membresías es la siguiente:

  • Familiar: es aquella que adquiere una persona física, para disfrutar de los servicios del club con sus descendientes directos, esposo (a), e hijos solteros.
  • Mini familiar: Esta membresía también puede ser con mantenimiento de mini familiar (con parentesco), correspondiendo a 3 personas el uso de las instalaciones.
  • Pareja: Es aquella que adquiere una persona física, para disfrutar de los servicios del club con otra persona sin importar el parentesco.
  • Corporativa: Es aquella que se adquiere por una persona física o moral, y está conformada por 5 integrantes, sin poder realizar cambio de integrantes hasta transcurrir 6 meses.
  • Individual: Es aquella que se adquiere para una persona y puede ser con mantenimiento Estudiantil, (menor de 25 años) o mantenimiento de tercera edad, (mayor a 60 años).
  • Estudiante: Es aquella que se adquiere para una persona menor de 25 años que cuente con constancia de estudios vigente.
  • Tercera edad: Es aquella que se adquiere para una persona mayor de 60 años mediante el comprobante correspondiente.
  • Cuádruple: Es aquella que se adquiere para 4 personas con o sin parentesco alguno.

 

ARTÍCULO 33.- Cada una de las membresías estará a lo siguiente:

  • Ninguna membresía deberá incluir dos familias diferentes
  • Para hacer cambio de integrantes deben pasar por lo menos 6 meses.
  • La Comisión Disciplinaria tendrá la facultad de incorporar otra modalidad de membresía, cuando considere que las circunstancias así lo requieren.
  • No podrán integrarse usuarios que tengan menos de tres meses de haber salido de una membresía.
  • En caso de que una pareja tenga un hijo menor a tres años, puede entrar al club sin necesidad de darse de alta en sistema, una vez cumplidos los tres años deberá la membresía cambiar a familiar y pagar la cuota vigente en caso de que así lo desee.

ARTÍCULO 34.- Incrementos y disminución de membresías:

  • Las membresías pueden incrementar según las necesidades de los socios apegándose a las políticas mencionadas anteriormente en cada caso, sin ninguna penalización.
  • Las membresías pueden disminuir su origen siempre y cuando se compruebe mediante sistema la petición y a través del siguiente procedimiento:
    • Solicitarlo por escrito en la jefatura de atención a socios donde entregarán una solicitud foliada.
    • Tendrá un tiempo de respuesta de dos días hábiles.
    • La entrega de la solicitud no implica que esta tendrá una respuesta positiva, pues deberá ser analizado cada caso minuciosamente y quedar en espera de la resolución.
    • Únicamente los movimientos de disminución se podrán realizar cada año (en caso que el titular o usuario falleciera la membresía podrá disminuir según las necesidades, para estos movimientos deberá presentar el acta de defunción).
    • Todos los trámites deberá realizarlos el titular.
    • Firmar solicitud de altas y bajas en el módulo de atención a socios indicando quiénes son los usuarios que quedan fuera de la membresía por disminución.
    • El número de pases de invitado se ajusta al momento de cambiar de tipo de membresía.

 

CAPITULO XI

DEL USO DE LAS INSTALACIONES

 

ARTÍCULO 35.- El uso de las instalaciones, establecimientos, locales y demás activos del CLUB y de los servicios que este preste, serán conforme a la operación de cada club, mismo que será exhibido en el área correspondiente y donde sea visible para todos los usuarios. 

ARTÍCULO 36.-La Comisión Disciplinaria podrá disponer el que no sean utilizadas diversas instalaciones, establecimientos, locales y demás activos que integran el CLUB o que se suspenda alguno de los servicios que este brinda, por compromisos que hubiere adquirido en beneficio del CLUB o la Comisión Disciplinaria, como torneos, encuentros, competencias, exhibiciones, cursos, entrenamientos y eventos deportivos, sociales, culturales y recreativos o por reparaciones y mejoras.

En caso de existir alguna causa de fuerza mayor no imputable a la administración del club por el cual tenga que existir un cierre de las instalaciones el club se reserva el derecho de cuantificar los días de acuerdo al tiempo que no se pudo hacer el uso de las mismas y recorrer el billing de acuerdo a los montos establecidos; NO EXISTIRÁ DEVOLUCIÓN EN EFECTIVO POR DICHO MOTIVO.

ARTÍCULO 37.- Sólo tendrán acceso al lugar destinado donde se presenten servicios de venta de bebidas alcohólicas y a recibir servicio de este, los usuarios miembros, sus familiares, adicionales o invitados mayores de edad, estando absolutamente prohibido el acceso y el servicio a menores de edad. La Comisión Disciplinaria podrá permitir el acceso a no usuarios.

ARTÍCULO 38.- Se prohíbe el acceso a determinadas áreas restringidas como son cocinas, salas de máquinas, equipos y bodegas del CLUB a toda persona ajena a ellos, incluyendo a usuarios o miembros.

ARTÍCULO 39.- Queda terminantemente prohibido introducir al CLUB cualquier clase de armas, materiales inflamables, explosivos peligrosos y cualquier otro que pudieran perjudicar o dañar a los usuarios o a las instalaciones, establecimientos, locales y demás activos del CLUB, así como cualquier clase de animales, radios, televisores, bicicletas, triciclos, estupefacientes y objetos similares que puedan causar molestias a los usuarios y público en general.

ARTÍCULO 40.- Así mismo queda prohibido introducir al CLUB alimentos y bebidas, exhibir anuncios comerciales, repartir propaganda, solicitar suscripciones y realizar ventas, salvo autorización expresa de la Comisión Disciplinaria.

ARTÍCULO 41.- Por salud e higiene, y porque así lo marca este reglamento, queda prohibido fumar en todas las áreas del club.

ARTÍCULO 42.- No se permitirá a los usuarios y sus familiares, enviar a los empleados o trabajadores del CLUB fuera de las instalaciones.

ARTÍCULO 43.- El usuario que desee rentar un casillero, deberá pagar las cuotas que el club asigne. En caso de usurpar alguno que no sea asignado por el club, este queda facultado para abrirlo ante la presencia de un testigo y el usuario que lo haya utilizado sin pago, se obliga a cubrir la cuota que determine la Comisión Disciplinaria y en caso de reincidir será sujeto de amonestación o baja temporal.

En caso de que el club tenga necesidad de abrir un casillero por falta de pago y usuario no recoja sus pertenencias en el lugar asignado por el club, en el plazo de 3 meses contados a partir de la apertura, el usuario responsable de los objetos contenidos dentro del casillero, estará de acuerdo en que sus pertenencias sean donadas por el club a una institución de beneficencia, deslindando al club de cualquier responsabilidad, sobre dichos objetos.

ARTÍCULO 44.- El club no se hace responsable por la pérdida o robo de pertenencias dentro o fuera de los casilleros del área de vestidores, así como en el área de estacionamiento. 

ARTÍCULO 45.- El club asignará un espacio para los objetos extraviados, mismos que deberán recoger los usuarios en un plazo no mayor de 15 días, deslindando al club de cualquier responsabilidad sobre dichos objetos.

 

CAPITULO XII

DE LAS CUOTAS

 

ARTÍCULO 46.- Las cuotas  podrán cobrarse mensual, trimestral, semestral o anualmente de acuerdo a las necesidades administrativas y a lo que determine la comisión disciplinaria 

Las cuotas que fija la Comisión disciplinaria se cobrarán a partir del día 1ro de cada mes. Los usuarios que ingresen ya transcurrido el mes, deberán pagar la cuota completa.

  1. El monto de las cuotas y las modificaciones que hubiese, se darán a conocer ampliamente a los usuarios, a través de los medios con los que dispone el club. La ignorancia del monto de las cuotas no excusa de su pago puntual.

ARTÍCULO 47.- Las cuotas deberán cubrirse dentro de los primeros cinco días del periodo correspondiente. Una vez transcurrido este plazo, la Gerencia del CLUB tendrá el derecho de negar la entrada y el uso de las instalaciones a aquel usuario que no se encuentre al corriente del pago de sus cuotas. La Comisión Disciplinaria podrá fijar el pago de intereses moratorios para los usuarios que no paguen sus cuotas dentro de los primeros cinco días del mes.

ARTÍCULO 48.- Los ingresos por concepto de cuotas, servicios y concesiones se aplicarán a los gastos de mantenimiento, conservación, regalías y honorarios por operación a fin de disminuir estos en beneficio de los usuarios.

 

CAPITULO XIII

DEL ESTACIONAMIENTO

 

ARTÍCULO 49 – El club dispone de cajones de estacionamiento para uso y disfrute de los usuarios, debiendo atender las siguientes indicaciones:

  1. Respetar los cajones de estacionamiento para facilitar el estacionamiento de otros vehículos, sin invadir dos espacios.
  2. Respetar los lugares destinados para personas con discapacidad motriz.
  3. En caso de necesitar utilizar un cajón de discapacitado, deberá de acudir a vigilancia, para que le asignen el cajón correspondiente.
  4. Respetar las indicaciones de los vigilantes, directivos del club y señalamientos viales, incluyendo la restricción del uso del mismo a un solo cajón de estacionamiento.
  5. Pagar daños y perjuicios que ocasione con su vehículo a otros autos, a las instalaciones del club y a terceros.

 

ARTÍCULO 50.- El club no se hace responsable de los daños materiales o robos parciales a los vehículos en el área de estacionamiento, quedando prohibido en esta zona:

  1. Permitir que los menores permanezcan o jueguen en el estacionamiento.
  2. Permanecer dentro de los vehículos estacionados.
  3. Dejar automóviles fuera del horario de servicio del club, salvo autorización expresa de la Gerencia General.
  4. Dejar animales a bordo del vehículo sin supervisión de persona. 

CAPITULO XIV

DEL USO DEL ÁREA DE LOS VESTIDORES

ARTÍCULO 51.- El servicio en el área de vestidores estará  sujeto a los horarios  de operación de cada sede  del club 

Por seguridad no se permitirá el acceso al área, fuera de este horario de servicio establecido.

ARTÍCULO 52.- Se prohíbe en esta y cualquier área del club, las actividades de lucro o comercialización de productos entre usuarios, familiares e invitados, aun cuando se trate de venta por catálogo.

Los usuarios se comprometen a respetar y atender los avisos del área de casilleros, regaderas y vapor.

ARTÍCULO 53.- Los usuarios que utilicen el vapor, deberán seguir las siguientes reglas:

  1. Todos los usuarios deberán bañarse antes de ingresar al vapor
  2. Todos los usuarios deberán utilizar toallas para sentarse o recargarse.
  3. El acceso a menores y adolescentes, sólo será permitido siempre que estén acompañados por un adulto, quien será responsable de que conserve una conducta adecuada.

Queda estrictamente prohibido:

  • Untarse líquidos, cremas o tintes dentro de esta área.
  • Introducir canastillas, envases de vidrio o hierbas aromatizantes
  • Rasurarse, depilarse o alguna actividad de aseo personal. 
  • Ingerir bebidas alcohólicas en esta área. 

ARTÍCULO 54.- Los usuarios que utilicen las instalaciones de regaderas deberán observar las siguientes reglas:

  • Utilizar sandalias antiderrapantes en esta área.
  • Evitar desperdiciar agua.
  • No apartar regaderas.
  • Abstenerse de lavar ropa o calzado en esta área.
  • No dejar basura que pueda obstruir las coladeras.
  • Está prohibido correr o realizar cualquier actividad de juego que ponga en riesgo la seguridad misma o de los demás usuarios.

ARTÍCULO 55.- Los usuarios que utilicen las instalaciones de vestidores deberán observar las siguientes reglas:

  1. Es responsabilidad de los usuarios cuidar sus prendas y objetos personales, por lo que cualquier olvido de estos es estrictamente su responsabilidad.
  2. Podrá rentar toallas con el personal de control de vestidores para lo cual deberá llenar un vale y entregar su credencial. El vale se destruirá contra la devolución de las toallas rentadas, teniendo la obligación de entregarlas en las mismas condiciones, en caso contrario, el usuario se obliga a cubrir el costo de las mismas.
  3. En los clubes que se cuente con vestidores para niños la edad máxima es de 12 años. 
  4. Los niños menores de entre 8 a 12 años no podrán ingresar al área de vestidores de adultos, solo si van acompañados de algunos de los padres, quienes se responsabilizan de la conducta de sus hijos.
  5. Queda estrictamente prohibido:
  • Apartar los tocadores.
  • La entrada de personas mayores de 8 años al área de vestidores de niños y niñas. A excepción de que sea algunos de los padres, quien acompañe al menor.
  • Por ningún motivo se permitirá el acceso de cualquier persona al área de vestidores del sexo opuesto, independientemente de la edad.
  • Correr por los pasillos o realizar cualquier actividad de juego en el área de vestidores que ponga en riesgo la seguridad de los usuarios.
  • Por higiene, está prohibido ingerir cualquier tipo de alimentos y bebidas alcohólicas en todas las áreas de los vestidores.

ARTÍCULO 56.- Los usuarios que utilicen el área de casilleros, deberán observar las siguientes reglas:

  1. El usuario deberá utilizar sandalias
  2. El usuario que utilice los casilleros de área libre no deberá permanecer en el área de casilleros de área rentada. Con el fin de evitar conflictos entre los usuarios.
  3. Deberá utilizar candado para su casillero y siempre deberá permanecer cerrado.
  4. Las pertenecías de los casilleros rentados que no tengan registro de pago en el área de caja, serán retirados sin previo aviso.
  5. Al vencimiento de la renta de su casillero y cuando el usuario no desee renovarlo, deberá retirar sus pertenencias, notificando al área de atención a usuariospara la colocación de la argolla correspondiente.
  6. El usuario que utilice un casillero sin cubrir el pago correspondiente, se le retiraran sus pertenencias sin previo aviso, y además se hará acreedor a las sanciones que fije la Gerencia General, y se le aplicará la cuota correspondiente a la renta por el lapso que lo ocupo.
  7. Por seguridad los casilleros de área rentada que se encuentren sin candado, serán desalojados por el área de seguridad.
  8. El club no asume ninguna responsabilidad por la pérdida o robo de pertenencias dentro o fuera de los casilleros del área de vestidores.
  9. El uso de casilleros de área libre, se limita desde que abre el club hasta media hora antes del cierre, en caso contrario se procederá a realizar cortes de candado, retirando las pertenencias, sin previo aviso.
  10. El usuario que rente un casillero deberá observar todas las indicaciones de uso y cuidado de estos, en caso contrario será responsable de cualquier daño o perjuicio debiendo cubrir el importe de estos conceptos a satisfacción del club.
  11. Queda prohibido dejar objetos en custodia de los empleados del mostrador de vestidores.

CAPITULO XV

DEL USO DE RESTAURANTE Y SNACK

 

ARTÍCULO 57.- De acuerdo al procedimiento autorizado por la gerencia general se podrá permitir el acceso al área de restaurante, a invitados de los usuarios, contra entrega de una identificación oficial en el área de atención a socios. Dichos invitados tienen autorización para ingresar únicamente a dicha área, quedando estrictamente prohibido el acceso o uso de las instalaciones del club.

Siendo el usuario responsable de la conducta del invitado y en caso de infringir el presente reglamento, se hará acreedor a la sanción que fije la Gerencia General.

ARTÍCULO 58.- La Gerencia General podrá autorizar la realización de eventos especiales en el restaurante y salón de fiestas, siempre y cuando no interfiera con el reglamento interno y con las actividades propias del club.

ARTÍCULO 59.- El club, sus funcionarios y empleados, no se responsabilizan por objetos olvidados o extraviados dentro de las instalaciones del área de alimentos y bebidas.

ARTÍCULO 60.- Por imagen y respeto a los demás usuarios, está prohibido el ingreso al área de restaurante y snack, en traje de baño o con playera sin mangas.

ARTÍCULO 61.- El titular de la membresía se responsabiliza de que sus familiares y sus invitados se conduzcan con toda corrección, cordialidad y de acuerdo con la más alta ética moral. Además, se obliga a hacer buen uso de las instalaciones, mobiliario y equipo del restaurante.

ARTÍCULO 62.- Queda prohibido introducir alimentos y bebidas (incluyendo alcohólicas) al restaurante o snack, así como también solicitarle al personal calentar alimentos, así mismo introducir tabaco o cigarrillos electrónicos. 

CAPÍTULO XVI

DEL USO DE LAS ALBERCAS

 

ARTÍCULO 63.- Las albercas del CLUB son para uso exclusivo de los usuarios, miembros, sus familiares y adicionales. 

El horario de uso de las albercas será conforme a la operación de cada club, mismo que será exhibido en el área correspondiente.

ARTÍCULO 64.- Los Usuarios de las albercas están obligados a usar el vestuario adecuado: traje de baño, goggles y gorra. No podrán usar camisetas, zapatos o cualquier otra prenda que no esté diseñada para la práctica de la natación. Los menores de 3 años deberán usar pañal desechable diseñado para la natación.

ARTÍCULO 65.- Es obligatorio darse un baño antes de entrar a las albercas, para eliminar cremas, cabellos y gérmenes.

ARTÍCULO 66.- Queda prohibido en esta área:

  • Entrar en las albercas con el cuerpo untado de crema. aceites o cualquier sustancia que pudiera contaminar el agua.
  • El ingreso de menores, que no estén acompañados de su padre o tutor, responsable de su seguridad.
  • Introducir alimentos, bebidas hidratantes, refrescantes y/o alcohólicas.
  • Introducir aparatos de sonido, televisores u otros aparatos que puedan molestar a los demás usuarios.
  • Ingresar o estar en estado de ebriedad, así como utilizar un vocabulario soez, vulgar o grosero.
  • Ingresar cuando exista presencia de lluvia o tormenta eléctrica.

La omisión de cualquiera de estos lineamientos motivará la sanción que para tal efecto determine la Comisión Disciplinaria.

ARTÍCULO 67.- Queda prohibido ingerir alimento alguno por al menos 2 hrs antes de hacer uso de las albercas.

ARTÍCULO 68.- Los usuarios de las albercas están obligados a guardar la compostura necesaria y por lo tanto se prohíben los juegos bruscos en las zonas reservadas a la práctica de la natación. La violación de esta regla motivara la sanción que para tal efecto determine la Comisión Disciplinaria.

  1. El club no se hace responsable de ningún menor de edad que se encuentre en el área de albercas sin la compañía de un adulto.
  2. El club se reserva el derecho de la organización de eventos deportivos y recreativos dentro de estas áreas, delimitando las zonas de juego y realizando estas con profesores asignados.
  3. Queda prohibido el mal uso de los camastros, así como apartarlos y/o reubicarlos de las áreas asignadas.

ARTÍCULO 69.- La Comisión Disciplinaria en cualquier tiempo, podrá exigir que los usuarios de las albercas se sometan a examen médico previo al uso de las instalaciones o a exámenes periódicos y quedan facultados para suspender el uso de las albercas para aquellas personas que no se lo hubieran practicado o que, habiéndolo hecho, no obtuvieron un resultado favorable. 

ARTÍCULO 70.- Los usuarios de las albercas deberán acatar las indicaciones que realicen los profesionales, encargados o guardavidas, tanto en relación a su comportamiento como aquellos actos que puedan afectar la seguridad de los usuarios.

ARTÍCULO 71.- Las albercas estarán a disposición de los usuarios, los mismos días que preste el servicio el club en el entendido de que la Comisión Disciplinaria podrá prohibir su uso en determinadas fechas, ya sea por razones de mantenimiento o por cualquiera otras que estime necesarias, siempre y cuando estas sean en beneficio del CLUB y sus usuarios.

ARTÍCULO 72.- Se prohíbe usar traje de baño en cualquier otra parte del club que no sea el área de albercas.

 

CAPÍTULO XVII

DEL USO DE LAS CANCHAS DE TENIS

 

ARTÍCULO 73.- La práctica del tenis queda sujeta a la observancia de los tiempos de uso, procedimientos de reserva de cancha, disposiciones de uniforme y demás disposiciones que la Comisión Disciplinaria de cada club estime pertinentes.

ARTÍCULO 74.- Las clases impartidas por el club tienen preferencia sobre las actividades recreativas y/o apartados de cancha.

ARTÍCULO 75.- El club se reserva el derecho de la organización de eventos deportivos y recreativos dentro de estas áreas, delimitando las zonas de juego y realizando estas con profesores asignados.

ARTÍCULO 76.- Queda estrictamente prohibido fumar, beber alcohol y tirar chicles dentro de las canchas.

ARTÍCULO 77.- Las canchas de Tenis no podrán ser utilizadas mientras llueve y se deberá esperar a que estas se sequen y se autorice su uso en módulo de control.

ARTÍCULO 78.- Todos los jugadores deberán conducirse dentro y fuera de la cancha con deportivismo y cortesía.

ARTÍCULO 79.- Es obligatorio el uso de ropa deportiva para la práctica del tenis y calzado adecuado para este deporte.

 

CAPÍTULO XVIII

DEL ÁREA DE GIMNASIO

 

ARTÍCULO 80.- Para uso de Gimnasio se deberá respetar lo siguiente: 

  • Todos los usuarios se encuentran obligados a seguir y respetar el reglamento exhibido en esta área, las instrucciones o indicaciones para el buen uso de las instalaciones y actividades impartidas, por lo que se deslinda responsabilidad del CLUB de cualquier accidente provocado por el mal uso que hagan de los equipos utilizados.
  • Los usuarios no tienen permitido apartar equipos, en el entendido de que deberán acercarse con el instructor y será él quien designe los turnos de uso de los equipos.
  • En el caso del equipo de cardio, será compromiso del usufructuario el buen uso del equipo siendo su responsabilidad los daños causados al mismo. 
  • Queda estrictamente prohibido ingresar en estado de ebriedad. 
  • Queda prohibido el ingreso de menores de 16 años.
  • Queda estrictamente prohibido vender suplementos alimenticios o vigorizantes, o cualquier otro producto.
  • Es requisito ingresar con toalla personal para hacer uso del equipo.
  • Queda prohibido ingerir alimentos.

Los instructores del club son los facultados para brindar asesorías clases y rutinas  

CAPÍTULO XIX

DEL ÁREA DE SPINNING

 

ARTÍCULO 81.- Para uso de dicha área deberá respetar lo siguiente:

    • Todos los usuarios se encuentran obligados a seguir y respetar las instrucciones o indicaciones para el buen uso de las instalaciones y actividades impartidas, por lo que se deslinda responsabilidad del CLUB de cualquier accidente provocado por el mal uso que hagan de los equipos utilizados.
    • Queda prohibido apartar lugares para el uso de las bicicletas con mochilas, cilindros o cualquier otro artículo, tomando en cuenta que solo ingresaran las personas que físicamente se encuentren en el lugar.
    • Una vez iniciada la clase ya no se podrá ingresar, debido a los riesgos que esto implica.
    • Una vez iniciada la clase no se podrá salir de ésta hasta el término de la misma. 
    • Es requisito ingresar con toalla personal.
  • El uso del área será únicamente cuando haya un instructor presente y con clase calendario. 

CAPÍTULO XX

DE LA VESTIMENTA

 

ARTÍCULO 82.- Para realizar cualquier actividad, dentro de las instalaciones deportivas del club, deberá portarse ropa deportiva de acuerdo al área pertinente.

  1. Los usuarios se presentarán a las actividades físicas con el uniforme limpio y deberán acatar cualquier disposición del uniforme que determine el profesor.
  2. Para las clases se requiere el uniforme del club indicado para cada actividad.
  3. Los usuarios deberán portar el uniforme o vestimenta para la práctica de la actividad deportiva que se estipule en cada clase.

CAPÍTULO XXI

DE LOS PROFESORES Y CLASES

 

ARTÍCULO 83.- Se denominan profesores a aquellas personas que, autorizadas por el club, se dedican a impartir instrucción y entrenamiento de los diversos deportes y actividades recreativas que se practican dentro de las instalaciones

Los requisitos generales para participar en las diferentes disciplinas que se imparten, son:

  • Presentar el comprobante de examen médico vigente, expedido por los médicos avalados del club.
  • Los horarios de cada clase podrán abrirse y mantenerse sólo si existe una participación mínima, según la clase. En caso contrario, el club se reserva el derecho de cancelar o reprogramar las clases de acuerdo a lo ponderado por semana de personas que asistan.

ARTÍCULO 84.- Para que los profesores puedan ejercer sus actividades dentro de las instalaciones del CLUB, deberán ser aprobados por el CLUB y tendrán la obligación de encauzar la práctica del deporte de su especialidad y regular la conducta de los usuarios cuando practican dicho deporte.

ARTÍCULO 85.- Los profesores o instructores podrán utilizar aquellas instalaciones deportivas que les destine la Comisión Disciplinaria, para impartir clases particulares a los usuarios, miembros, sus familiares y adicionales, de acuerdo con los que dispone el presente Reglamento, entendiendo que la relación que exista entre los profesores y usuarios será ajena al CLUB, y por lo tanto no existirá de parte del CLUB, responsabilidad alguna para este motivo.

ARTÍCULO 86.- Los profesores tendrán a su cargo la vigilancia y supervisión de todo aquello que atañe a la práctica de su deporte. 

Al respecto:

  1. Velarán el cumplimiento de este Reglamento relativo al uso de las diversas instalaciones, establecimientos y locales del deporte respectivo.
  2. Estarán encargados de la supervisión del buen uso y conservación de los equipos de las diversas instalaciones, establecimientos, locales y equipo que se utilizara en la práctica del deporte correspondiente.
  3. En colaboración con la Gerencia General, intervendrán en todo lo que se refiere a promociones, competencias, exhibiciones y eventos de su deporte.
  4. Recomendaran, en su caso, los días en que sea perjudicial usar las diversas instalaciones, establecimientos, locales y equipo para la práctica de su deporte y recomendaran, en su caso, la suspensión de uso.

ARTÍCULO 87.- Todos los usuarios se encuentran obligados a seguir y respetar las instrucciones o indicaciones de los profesores para el buen uso de las instalaciones y práctica de los deportes y actividades impartidas.

CAPÍTULO XXII

DE LAS SANCIONES

 

ARTÍCULO 88.- Los usuarios y familiares podrán quedar sujetos a las siguientes sanciones:

  1.     AMONESTACIONES
  2.     SUSPENSION TEMPORAL
  3.     SUSPENSIÓN DEFINITIVA

ARTÍCULO 89.- Toda sanción que se aplique a los usuarios deberá quedar asentada por escrito en su expediente con el fin de llevar un registro de las mismas.

ARTÍCULO 90.- Será motivo para que un usuario o sus familiares sean amonestados, sin pérdida de sus derechos de uso de las instalaciones o servicio del CLUB, cuando él, sus familiares, adicionales o invitados:

  1. Se conduzcan, ante los demás usuarios, empleados o personal autorizado del club en forma incorrecta, brusca, grosera o descortés, ya sea de palabra o de obra; así como cuando se comporte incorrectamente en las instalaciones del club o desempeñe cualquier conducta que produzca una ruptura de la armonía o sociabilidad del club.
  2. Cuando afecte el uso de servicios o instalaciones del club, en contra de las indicaciones efectuadas por los profesores, salvavidas o personal autorizado por la gerencia general.
  3. Cuando efectué el uso de los servicios o instalaciones del club, causandoles un daño.
  4. Cuando se comporte de manera inadecuada dentro de las instalaciones del club.
  5. Cuando la presentación del usuario, sus familiares, adicionales e invitados, sea desaliñada y no corresponda a las buenas costumbres.
  6. Cuando el usuario no exhorte a sus familiares, dependientes e invitados a que observen las disposiciones reglamentarias o de cortesía establecidas dentro de él.
  7. Cuando incurran en cualquier falta análoga a las descritas en los incisos anteriores en virtud de la cual la Comisión Disciplinaria estime procedente formular una amonestación.
  8. En general cualquier conducta que, por su gravedad, a juicio de la Comisión Disciplinaria amerite la aplicación de esta sanción.
  9. Una falta que no sea señalada dentro este Reglamento.

ARTÍCULO 91.- Será motivo para que un usuario y sus familiares sean suspendidos temporalmente de sus derechos de utilizar las instalaciones o servicios del CLUB cuando él, sus familiares, adicionales o invitados incurran en:

  1. La acumulación de dos o más amonestaciones
  2. Por cualquier clase de daños y perjuicios a las instalaciones, debiendo cubrir el importe de estos conceptos a satisfacción del club.
  3. Conducta contraria a las costumbres establecidas dentro del club y que se considere inadecuada para la convivencia con los demás usuarios, personal o funcionarios del mismo.
  4. La falta de pago oportuno de una cuota mensual, así como de cualquier cargo que derive de la membresía.
  5. La falta de pago, precisamente en la fecha de su vencimiento de un documento aceptado por él a favor del club.
  6. El negar la presentación de su credencial a cualquier autoridad o personal autorizado del club que lo solicite.
  7. Cuando el titular, sus familiares, adicionales o invitados insulten a cualquier trabajador o empleado del club en el desarrollo de sus funciones.
  8. Por observar una conducta injuriosa, violenta, rijosa, indecorosa, inmoral o deshonesta en forma verbal o escrita, que implique deshonor y descrédito para los demás usuarios, trabajadores o empleados del club y que por su gravedad amerite esta sanción.
  9. Por negarse a seguir las medidas de seguridad e higiene.
  10. Por la negativa de seguir las indicaciones de los profesores, salvavidas o personal autorizado en forma reiterada, para el uso de las instalaciones o servicios del club.
  11. Por abstenerse de usar reiteradamente las prendas de vestir, atuendos o uniformes que señale el club, para el uso de instalaciones o prestación de sus servicios
  12. Por realizar convivencias en cualquier área del club, sin autorización previa de la Gerencia General.
  13. Por ingresar al club indebidamente, sin haber realizado el pago de invitado o bien, por ingresar sin estar al corriente en el pago de cuotas de mantenimiento.
  14. Por realizar actividades de lucro o comercialización de productos con los usuarios y empleados del club, aun cuando estas sean por catálogo.
  15. Por el uso indebido de las instalaciones del club de sus invitados, o personal designado para el cuidado de los menores.
  16. Por cualquier infracción del reglamento que por su gravedad amerite a juicio de la Gerencia General la aplicación de esta sanción.

El usuario que cumpla una suspensión temporal estará obligado a pagar las cuotas vencidas si desea volver hacer uso del club, una vez transcurrido el periodo de suspensiones.

  1. Cualquier falta análoga a las descritas en los incisos anteriores en virtud de lo cual la Comisión Disciplinaria considere procedente imponer una suspensión temporal.
  2. La falta de pago oportuno de más de una cuota mensual o de un documento por el aceptado a favor de la sociedad.

ARTÍCULO 92.- Será motivo para que un usuario y su familia sean suspendidos definitivamente de sus derechos de utilización de las instalaciones o servicios del CLUB, cuando él, sus familiares, adicionales e invitados incurran en:

  1. La acumulación de dos o más suspensiones temporales.
  2. La incitación de usuarios para suspender el pago de las cuotas, de sus mensualidades de adquisición de acción, o cualquier falta grave en perjuicio del buen nombre del CLUB o que perjudique los intereses de la sociedad.
  3. Conducta de tal manera ofensiva o grave hacia cualquier miembro del staff así como no acatar las instrucciones del personal médico, de seguridad, y salvavidas el club se reserva el derecho de rescindir el contrato y por ende la membresía sin importar que el usuario sea titular o adicional de la misma.
  4. Prejuicios graves causados intencionalmente a las instalaciones, establecimientos, locales y demás activos del CLUB.
  5. Facilitar a otro usuario o persona ajena al CLUB la credencial y/o el recibo de la cuota mensual para que éstos disfruten de las instalaciones y de los servicios del CLUB.
  6. Cualquier falta análoga a las escritas en los incisos anteriores en virtud de la cual la Comisión Disciplinaria considere procedente imponer una suspensión definitiva.
  7. Participe en reuniones de carácter político, religioso o cualesquiera otras cuyo objeto sea el causar perjuicios a otro usuario, sus familiares, adicionales, los integrantes de la Comisión Disciplinaria, los funcionarios, los promotores, los desarrolladores y empleados del CLUB, perturbar el buen funcionamiento y mantenimiento del CLUB o dañar el buen nombre del CLUB, sus usuarios, sus desarrolladores, sus promotores o sus empleados.
  8. Por tener faltas de honradez, integridad y rectitud.
  9. Ingerir drogas o enervantes de cualquier naturaleza.
  10. Ingerir bebidas embriagantes fuera de las zonas y horarios establecidos para ello.
  11. La violación grave de lo dispuesto en el presente reglamento y la ejecución de cualquier acto o conducta que por su gravedad amerite la aplicación de la sanción

ARTÍCULO 93.- La imposición de las sanciones que previene este Reglamento corresponden a la Comisión Disciplinaria por lo que tendrá facultades de amonestar o de suspender temporalmente o definitivamente a cualquier usuario, sus familiares, adicionales o invitados cuando estos infrinjan las disposiciones de este Reglamento y las resoluciones que dicte la propia Comisión Disciplinaria.

ARTÍCULO 94.- La Comisión Disciplinaria está facultada para investigar las quejas que se presenten contra los usuarios y sus familiares o adicionales y para integrar los expedientes de aquellos que se hagan acreedores a cualquier sanción.

ARTÍCULO 95.- La suspensión temporal de los derechos de un usuario miembro o miembro usuario solo será impuesta por la Gerencia del CLUB en los casos de falta de pago oportuno de cuotas, documentos u otros compromisos.

ARTÍCULO 96.- La Comisión Disciplinaria podrá resolver sobre la suspensión de un usuario o de sus familiares o adicionales y tendrá la obligación de establecer el término de la misma.

ARTÍCULO 97.- Cuando sean suspendidos temporalmente o definitivamente los usuarios titulares automáticamente serán suspendidos sus familiares o adicionales y ninguno de ellos podrá ser admitido en el CLUB mientras dura la sanción impuesta.

  1. El usuario en cualquiera de sus categorías que deje de serlo o sea suspendido temporal o definitivamente por cualquier causa pierde en provecho del club, la cantidad que tuviere por devengar en servicios y en vigencia de la membresía, perdiendo cualquier derecho contractual.
  2. En caso de que la gerencia general determine aplicar una suspensión temporal a algún usuario, esta no excederá de doce meses

ARTÍCULO 98.- Cualquier amonestación o suspensión temporal o definitiva deberá notificarse al infractor, el Gerente General o el Jefe de atención a usuarios personalmente, o por correo certificado con acuse de recibo, con copias a los distintos funcionarios y empleados del CLUB, con el fin de que se conozca la amonestación o para que se haga definitiva la suspensión temporal o definitiva.

ARTÍCULO 99.- El usuario que cumpla una suspensión temporal, estará obligado a pagar las cuotas vencidas si desea volver a hacer uso del CLUB, una vez transcurrido el periodo de suspensión.

ARTÍCULO 100.- Toda sanción que fije la Comisión Disciplinaria será definitiva e inapelable.

 

CAPITULO XXIII

GENERALES

 

ARTÍCULO 101.- Este reglamento podrá ser reformado total o parcialmente por la Comisión Disciplinaria y los usuarios tendrán la obligación de actualizarse, una vez que sea dado a conocer, a través de los medios con los que cuenta el club, el cambio o adición del mismo y solicitar el último reglamento interno.

Cualquier integrante de la membresía mayor de edad podrá recibir el reglamento para darlo a conocer al resto de los integrantes.

ARTÍCULO 102.- Cualquier asunto no tratado de manera expresa por el presente Reglamento, será resuelto por la Comisión Disciplinaria.

ARTÍCULO 103.- Además de las disposiciones que quedan determinadas en este Reglamento, será aplicables las que, para actividades específicas de los usuarios del CLUB, fijen los diversos reglamentos, los que serán publicados por la Gerencia General en los tableros de aviso del CLUB.

ARTÍCULO 104.- Club Sportway, es responsable del tratamiento de los datos personales de los usuarios, con fundamento en la ley federal de protección de datos personales en posesión de los particulares.

Los datos que solicite serán utilizados de forma general para las siguientes finalidades

  1. Para elaborar el contrato privado, así como alimentar el sistema de control de usuarios, determinar el tipo de usuario y la categoría que le corresponderá a cada uno de los integrantes de la membresía, así como para la emisión de facturas de cuotas y servicios.
  2. Para cualquier asunto relacionado con la membresía y sus integrantes, incluyendo dar a conocer promociones, cuotas, servicios, eventos, torneos y actividades, entre otros.
  3. El responsable del resguardo de la base de datos es el Gerente General y el jefe del departamento de Atención a usuarios y los expedientes serán resguardados en el corporativo de la ciudad de México, bajo la custodia del personal autorizado.

 

ARTÍCULO 105.- Es obligación de la Gerencia del Club vigilar el que se cumpla el presente Reglamento.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

El presente reglamento interno entrará en vigor a partir de su publicación.

 

Los casos no previstos en el presente reglamento se someterán a consideración de la Comisión Disciplinaria del Club Sportway, quien resolverá lo que en su caso procede.